El Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina que el escaño de un parlamentario no pertenece al partido en cuyas listas fue elegido, sino al propio diputado o senador, como representante de los ciudadanos que lo eligieron. El Tribunal de Garantías mantiene esta interpretación desde su primera sentencia sobre el dilema que se plantea en caso de ruptura entre el parlamentario y la organización que lo incluyó en sus listas. El fallo se produjo en 1983, con la primera composición del órgano de garantía, cuya doctrina fue retomada el mismo año en una segunda resolución. Por lo tanto, quedó claro que bajo ninguna circunstancia el partido podría retirar el escaño obtenido al diputado o senador, incluso si esto hubiera causado algún daño a la organización, por violar la disciplina electoral, por ejemplo, o por cualquier otro motivo. … merecen una sanción, de acuerdo con las normas reglamentarias de los grupos parlamentarios.
El primer caso llevado ante los tribunales fue el de Miguel Ángel Bellido del Pino, alcalde de Andújar (Jaén), que, en agosto de 1980, fue excluido del PSOE y de la corporación municipal cuatro meses después de convertirse en alcalde. El partido quiso designar a otra persona para esa responsabilidad, pero Bellido se negó a renunciar para que la lista saliera adelante, lo que desató el conflicto. El Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 23.1 de la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes y que, por tanto, “la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores y no de la del partido”.
La sentencia también recuerda que el artículo 6 reconoce el papel de los partidos en el pluralismo político, pero que “el derecho a participar pertenece a los ciudadanos y no a los partidos; “Los representantes electos son los de los ciudadanos y no los de los partidos, y la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores”. La sentencia llegó cuando el período municipal tocaba a su fin, por lo que la reinstalación de Bellido en el cargo duró muy poco.
Unas semanas más tarde, el Tribunal Constitucional dictó otra sentencia en la misma línea, de la que fue portavoz el juez Francisco Rubio Llorente, futuro vicepresidente del tribunal. La sentencia también ordenó la sustitución de cinco concejales del PCE, entre ellos Cristina Almeida, que había sido expulsada del ayuntamiento de Madrid tras un enfrentamiento con la dirección comunista. La sentencia precisa textualmente que los cargos electos, “una vez elegidos, no son quienes los votaron, sino el conjunto del electorado, y por tanto titulares de una función pública que no puede ser interrumpida por decisiones de entidades que “no son órganos del poder”. Estado. »
El tribunal consideró que la decisión de los ciudadanos a la hora de elegir a sus representantes implica el nombramiento de personas concretas. Por eso el Tribunal Constitucional destacó que la permanencia de los cargos electos “no puede estar subordinada a ningún poder que no emane también de la voluntad popular”. Basándose en este razonamiento, el tribunal dictaminó que un artículo de la entonces vigente ley electoral violaba el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y lo derogó.
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En 2003, sin embargo, Manuel Jiménez de Parga, entonces presidente del Tribunal Constitucional, se pronunció a favor de aclarar la doctrina que, en 1983, establecía que el escaño es propiedad del diputado. lo hizo antes tamayazo en la Comunidad de Madrid, hecho por el que dos diputados socialistas boicotearon la elección de Rafael Simancas como presidente regional. Jiménez de Parga explicó luego, durante la presentación del informe anual de la Corte, que sería necesario establecer mecanismos de control de los partidos hasta el momento en que una cámara comience a realizar su trabajo político, luego del debate de investidura, para evitar ambas cosas. lo que considera una dictadura de los partidos sobre los parlamentarios así como situaciones como la registrada en Madrid.
El Tribunal Constitucional decidió en septiembre conceder amparo a la exdiputada Teresa Rodríguez y a otros ocho diputados del Parlamento andaluz que fueron excluidos de su grupo parlamentario en 2020 a petición de Podemos e IU, tras romper con la formación de Rodríguez, Anticapitalistas, con la que Tenía un estado de coalición. La sentencia considera que la Mesa de dicho Parlamento violó los derechos fundamentales de todos al aceptar dicha expulsión sin aplicar correctamente las normas de la cámara, y que ello los llevó a permanecer en la asamblea autónoma como diputados no registrados, lo que significó menos tiempo para intervenciones y menos fondos para su trabajo parlamentario.
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