La Audiencia Nacional absolvió a un joven del delito de alteración del orden público por el que se le acusaba de haber enviado en 2022, antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca, un mensaje a sus amigos en el que bromeaba sobre la explosión del avión. El mensaje, enviado a un grupo privado en la plataforma Snapchat que compartía con seis amigos con los que viajaba, fue interceptado por las autoridades y motivó la movilización de un avión de combate del ejército para escoltarlo hasta su destino. La acusación y el fiscal solicitaron que el joven sea condenado a una multa de 22.500 euros por el delito de alteración del orden público provocado por la falsa amenaza de bomba y al pago de una indemnización de 94.782 euros al Ministerio de Defensa en concepto de costas. para movilizar el avión militar, un Eurofighter.
En su sentencia, el juez de lo Penal Central de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández Prieto, explica que el 3 de julio de 2022, el imputado Aditya Verma, de 19 años, procedente de la India y titular de pasaporte británico, envió el mensaje en el que Había una foto suya y un texto en inglés que decía: “En camino a pilotar el avión (soy miembro de los talibanes). » El juez informa que se desconocen los motivos por los que este mensaje privado fue captado por los mecanismos de seguridad del Reino Unido mientras el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, por lo que fueron informados a las autoridades españolas, que desplegaron un caza que escoltó el vuelo comercial hasta Menorca. .
Una vez en tierra, se comprobó que la supuesta amenaza no era real porque no se encontraron explosivos, objetos o instrumentos que lo confirmaran, añade. Para el juez, sus acciones no pueden considerarse constitutivas de delito porque «no se revela ni se infiere ni remotamente una intención de provocar la movilización del avión del ejército o de cualquier otro servicio policial, de asistencia o de salvamento». Y añade que «el mencionado mensaje y la fotografía no se envían a ningún organismo oficial ni son objeto de publicidad alguna» sino que «se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que roba, a través de un grupo al que sólo ellos tienen acceso.
El magistrado precisa que «el acusado ni siquiera podía suponer que la broma que les gastó a sus amigos podría ser interceptada o detectada por los servicios británicos, ni por terceros distintos de sus amigos que recibieron el mensaje». “Todo lo contrario, se desarrollan en un ambiente estrictamente privado, entre el imputado y sus amigos con los que roba, a través de un grupo privado”, explica Fernández Prieto. El juez reconoce que desconoce cómo los servicios británicos tuvieron conocimiento de la fotografía y del mensaje enviado, porque no fueron objeto de prueba en el juicio, pero insiste en que no se atribuye al acusado una intención de movilizar a los servicios indicados. El magistrado se refirió a la sugerencia hecha durante el juicio de que pudo haber sido uno de los amigos quien reveló el mensaje. Sobre esta circunstancia, precisa que «en cualquier caso en la difusión pública de la declaración por un tercero del grupo privado, el delito sería cometido por este tercero, nunca por el imputado».
puedes seguir EL PAÍS Tecnología dentro Facebook Y X o regístrate aquí para recibir nuestra boletín semanal.
