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El “caso del tsunami”: ¿terrorismo o malestar público? | España

El “caso del tsunami”: ¿terrorismo o malestar público?  |  España

El último auto del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón sobre el Asunto del tsunami democrático amplió la brecha entre las conclusiones de este magistrado sobre las protestas contra la condena de Tratés emitido en octubre de 2019 por la Corte Suprema y la interpretación dada por la Fiscalía a los mismos hechos. Donde García-Castellón ve un delito de terrorismo perpetrado por quienes pretendían «derrocar el orden constitucional», el fiscal sólo ve un caso de grave malestar público limitado a dos episodios de estas movilizaciones: la ocupación del aeropuerto de El Prat (Barcelona ) y la supresión del puesto fronterizo de La Junquera (Girona).

La decisión de centrar la investigación en terrorismo o agitación pública es fundamental porque, más allá de las consecuencias penales de cada delito, el caso sólo continuará ante la Audiencia Nacional (o ante el Tribunal Supremo si acepta su competencia por su capacidad). Esto se llama terrorismo. Además, los partidos independentistas temen que la amnistía acabe complicándose para los procesados ​​por este delito, que García-Castellón atribuye, entre otros, al expresidente catalán y líder de Junts Carles Puigdemont y al secretario general de ERC, Marta Rovira.

A continuación se detallan algunos de los conflictos de criterios entre el juez y la fiscalía:

“Consolidar la hipótesis” del terrorismo. García-Castellón sostiene en su último auto que existen distintos documentos que confirman la existencia de indicios de terrorismo en las movilizaciones supuestamente provocadas por la plataforma Tsunami Democràtic. El magistrado cita como acusación la aparición de varios policías nacionales heridos durante enfrentamientos en la calle; el relato de los Mossos d’Esquadra sobre los incidentes ocurridos en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019, día de la condena del proceso; y la respuesta a la solicitud de colaboración enviada al juzgado que investigó la muerte -por infarto- de un ciudadano francés en medio de los incidentes de El Prat, aunque el Tribunal Superior de Cataluña y los Mossos descartaron que esta muerte estuvo vinculado a las manifestaciones. Pese a ello, según el juez, esta documentación “permitió consolidar la hipótesis inicial de calificación, al valorar la existencia de hechos delictivos que, desde la calificación inicial, tienen el carácter de delito de terrorismo”.

García-Castellón cita también como indicio de este delito la convocatoria del Tsunami a un acampamiento incomunicado y a una manifestación durante la jornada de reflexión previa a las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. El magistrado cree que las dos movilizaciones tenían como objetivo “derrocar el orden constitucional” . , o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a las autoridades públicas a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo», además de «perturbar gravemente el orden público». Por ello, considera que ambas actuaciones cumplen con “la definición del delito de terrorismo contenida en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España”.

“La competencia objetiva” del Tribunal Supremo. El magistrado rechaza los argumentos de la acusación dirigidos a excluir la existencia de un delito de terrorismo o indicios de organización criminal e insiste en que el caso debe ser tramitado ante la Audiencia Nacional o ante el Tribunal Supremo, a lo que el juez envió el El caso deja claro que es necesario realizar una serie de “trámites” que afectan a dos autorizados, Puigdemont (que es eurodiputado) y el eurodiputado de ERC Rubén Wagensberg. “La gravedad de los crímenes que ahora se vislumbran, el evidente impacto que han tenido sobre los intereses generales y las estructuras económicas esenciales del Estado, los daños específicos que se han causado a los lesionados y los graves daños sufridos por el Estado. “Las víctimas del delito, no sólo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que también exigen, en defensa de la legalidad, que la investigación y el procesamiento sean realizados por el órgano judicial que tenga competencia objetiva y funcional”, afirmó. El magistrado critica al fiscal.

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Los procedimientos llevados a cabo en las últimas semanas, insiste el magistrado, «lejos de quedar excluidos, han permitido consolidarse, pudiendo ahora comprobar con mayor claridad (…) que la tesis de la calificación inicial (por terrorismo) es visible», en este momento inicial, también plausible. El juez cita informes de Enaire y Aena sobre lo ocurrido en El Prat y concluye que la navegación aérea estaba en peligro.

“Graves disturbios públicos. » Las conclusiones del magistrado se oponen a las expuestas por la fiscalía en el escrito con el que recurrió la decisión de García Castellón de nombrar a Puigdemont y Rovira, entre otros, como imputados por presuntos delitos de terrorismo. El fiscal considera que las pruebas contra ambos son “insuficientes”, pero también descarta que los hechos provocados por el tsunami constituyan un delito de terrorismo. Los cuatro años de investigación «no han aportado elementos que acrediten la existencia de una organización o grupo criminal, ni su carácter terrorista, que justifiquen la competencia de la Audiencia Nacional», afirma el fiscal.

Para la Fiscalía, todos los actos atribuidos a esta plataforma “no tienen carácter estrictamente delictivo”. Y los que lo son no caen en el terrorismo. «Los únicos hechos delictivos registrados en el procedimiento serían los cometidos en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) y en el puesto fronterizo de La Junquera, constituyendo graves alteraciones del orden público, una vez derogada la sedición», especifica el documento firmado por el fiscal Miguel. Ángel Carballo, que acusa de terrorismo a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que supuestamente crearon una «célula radical» para «obtener la independencia, utilizando para ello la violencia».

Carballo considera «inverosímil» atribuir a los acusados ​​la muerte de un viajero tras un infarto durante el bloqueo del aeropuerto de El Prat, y aunque determinados actos, retomados por el tsunami, derivaron en disturbios y altercados graves, «es no registrado en el procedimiento no contiene un solo dato que permita a los investigadores atribuir su sentencia favorable a la ejecución de actos de violencia contra las fuerzas del «orden» u otras acciones, como la destrucción de mobiliario urbano. Y menos aún su integración, su cooperación o su participación», añade el fiscal.

Ni “jerarquías”, ni distribución de funciones. El fiscal también rechaza que se cumplan las condiciones necesarias que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar la existencia de una organización criminal. “No se ha demostrado ninguna jerarquía, ninguna distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano de gobierno, ni la comisión concertada de distintos hechos delictivos”, afirma el fiscal, que añade: “La simple competencia de varias personas en «Ciertas acciones tampoco nos permiten hablar de un grupo criminal».

El fiscal asegura que, tal y como lo define un informe de la Guardia Civil, Tsunami fue una «iniciativa de movilización social y desobediencia, que logró aglutinar bajo su paraguas ideológico todas las acciones impulsadas por tantos grupos independentistas catalanes que compartían sus tesis soberanistas». . “Es decir, una representación coral desprovista de cualquier elemento de connivencia u organización, y en todo caso de una incorporación espontánea a dicha movilización. »

Los CDR, a las puertas del juicio

El caso del tsunami democrático no es el único caso de terrorismo que la Audiencia Nacional investiga en relación con el proceso. El pasado mes de noviembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional devolvió al banquillo a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados ​​por delitos de terrorismo (ocho de los cuales están acusados ​​de posesión y fabricación de explosivos). El tribunal concluyó el sumario de estos piquetes aparecidos en Cataluña tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y aceptó la apertura de juicio oral contra los componentes del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), la llamada «célula radical» de los CDR cuyo objetivo era “obtener la independencia de Cataluña, utilizando la violencia en su máxima expresión”.

Según las investigaciones, este equipo de respuesta táctica quería ir más allá de las acciones previamente cometidas por los CDR -como cortes de ruta o un derrame de petróleo en una carretera frente a una delegación policial- y ello, sin preocuparse por el uso de «la violencia en su máxima expresión», recogió «información precisa sobre sus posibles objetivos», entre los que destaca el desarrollo de un supuesto plan destinado a ocupar el Parlamento y luego «defenderlo».

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Por Azanías Pelayo

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