El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por el exjugador del club de fútbol Arandina, Víctor Rodríguez, vití, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a nueve años de prisión por el delito de agresión sexual a un menor de 15 años. En el asunto arandina Tres jóvenes jugadores del equipo de fútbol del mismo nombre fueron condenados inicialmente tras la reforma penal contenida en la ley de libertad sexual, conocida como la ley del sí sólo es sí.
En una primera resolución sobre el caso, en 2019, la Audiencia Provincial de Burgos condenó a los tres futbolistas procesados por estos hechos a 38 años de prisión cada uno como autores y colaboradores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra un menor. en Aranda de Duero. Esta condena fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), que modificó la sentencia rebajando a tres años la pena impuesta a Víctor Rodríguez, mientras que un tercer imputado fue absuelto.
La reducción de la pena impuesta a Rodríguez se debe a la valoración de una circunstancia atenuante que posteriormente fue desestimada por el Tribunal Supremo, cuya sentencia sobre el asunto arandina fue la primera con la que la Sala Penal de este Alto Tribunal comenzó a desarrollar una doctrina sobre la ley del sí sólo es sí. Pese al incremento de la pena respecto a la sentencia del TSJ de Castilla y León, el Tribunal Supremo mantuvo la pena en nueve años, y no en diez años como pedía la fiscalía, aplicando la citada ley en beneficio de los ‘imputados’.
La circunstancia atenuante excluida por el Tribunal Supremo fue la derivada de la proximidad de edad y madurez entre los condenados y la víctima. La Sala Penal consideró que esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal no era aplicable a “un escenario como el descrito en los hechos probados de acceso sexual carnal entre los jóvenes y la menor en el contexto de una orgía sexual”.
La defensa de Víctor Rodríguez apeló esta última sentencia en un pedido de protección ante una presunta vulneración de derechos fundamentales. Pero el apartado cuarto de la Constitución declaró inadmisible el recurso de amparo por considerar que las objeciones planteadas respecto de la interpretación de la citada ley por parte del Tribunal Supremo carecen de “particular relevancia constitucional”. Esta sección -integrada por la magistrada María Luisa Balaguer y los magistrados Ramón Sáez y Enrique Arnaldo- no se comprometió, por tanto, a evaluar si el Tribunal Supremo hizo o no una correcta interpretación de las nuevas disposiciones penales, limitándose a considerar que la protección solicitada no plantear estrictamente una hipótesis de vulneración de derechos fundamentales.
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