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    El Tribunal Supremo abre procedimiento penal contra Puigdemont y Wagensberg por el delito de terrorismo en el “asunto Tsunami” | España

    Azanías Pelayo

    PorAzanías Pelayo

    Feb 29, 2024

    El Tribunal Supremo investigará al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont por terrorismo en el Asunto del tsunami democrático, donde las manifestaciones y disturbios que siguieron, en octubre de 2019, a la condena de proceso. La Sala de lo Penal tomó la decisión este jueves por unanimidad, y en contra del criterio de la fiscalía, tras analizar el escrito motivado remitido por el juez Manuel García-Castellón. La instructora del caso, designada por el equipo de reparto, será la jueza Susana Polo. Puigdemont, huido de la justicia desde 2017 y líder de Junts, negocia desde hace meses con el PSOE una ley de amnistía que le exonere a él y al resto de acusados. proceso, de todos los crímenes vinculados al desafío independentista catalán de la última década. A ellos hay que sumar ahora este nuevo caso ante el Tribunal Supremo que no estaba disponible cuando se empezó a negociar el indulto.

    En el auto dictado este jueves, el Tribunal Supremo reconoce como válidos los motivos que llevaron al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón a pedir al Supremo que investigue a Puigdemont. La Sala destaca que existe «una pluralidad de pruebas» que subrayan el «liderazgo absoluto» y la «autoría intelectual» del expresidente catalán en los hechos imputables al tsunami. Y destaca que el líder de Junts, lejos de frenar la plataforma, «les animó a continuar con las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento».

    El tribunal también abre una investigación contra el diputado Rubén Wagensberg (ERC), pero remite a la Audiencia Nacional las investigaciones de los 10 imputados que no están certificados, entre ellos la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Sobre Puigdemont y Wagensberg, los magistrados concluyen que el Tribunal Supremo debe hacerse cargo del caso porque hay pruebas contra ambos y es «necesario y pertinente que sean llamados a trámite, para ser oídos como se les instruye, con todo derecho» . y garantías”; Al ser limitados, este procedimiento no puede ser realizado por la Audiencia Nacional.

    La decisión del Tribunal Supremo se produce mientras el PSOE y Junts intentan llegar a un acuerdo sobre la propuesta de ley de amnistía, bloqueada precisamente por desacuerdos entre ambos partidos sobre cómo garantizar una medida de indulto a los acusados ​​de terrorismo. La redacción actual propone prever amnistía para todos los casos de terrorismo, excepto aquellos que «evidentemente y con intención directa» hayan causado graves violaciones de derechos humanos (que son la muerte, la tortura o los tratos degradantes, según los convenios europeos a los que se refiere la ley). . El PSOE sostiene que este texto garantiza, en la práctica, la amnistía a los implicados en el Caso del tsunami, pero las últimas decisiones de García-Castellón indican que en este caso ve indicios de graves violaciones de derechos humanos, lo que ha hecho temer a Junts que Puigdemont no quede excluido de la amnistía. Por ello, el independentismo votó en contra de la norma y forzó una nueva negociación, cuyo plazo finaliza el próximo jueves 7 de marzo.

    La resolución dictada por el Tribunal Supremo no indica si los hechos atribuidos al expresidente catalán estarían entre los que la ley considera no amnistables, pero el planteamiento adoptado por el Tribunal Superior entraña sin duda un riesgo para la aplicación de la medida de indulto a Puigdemont. Si hay acuerdo entre el PSOE y Junts y la ley avanza, su tratamiento se solapará con la investigación del Tribunal Supremo sobre el caso abierto este jueves. Se espera, según fuentes judiciales, que la instructora Susana Polo convoque a Puigdemont a declarar en las próximas semanas de forma voluntaria; Si, como es probable, no comparece, el tribunal tendrá que solicitar (mediante una solicitud) al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad parlamentaria para poder actuar contra él, como ya ha ocurrido en el caso de proceso.

    El Tribunal Supremo aceptó la tesis de García-Castellón, que considera que los hechos estudiados en el expediente constituyen un delito de terrorismo. Para los magistrados, las conductas analizadas en el Caso del tsunami entran «sin duda» en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal, que califican como delito de terrorismo la comisión de un atentado grave a la integridad física o moral, o a la libertad, cometido con el objetivo de alterar gravemente el orden público o la fuerza. autoridades públicas para realizar determinadas acciones. El Tribunal Supremo cita una decena de sus condenas por terrorismo callejero que consolidan su doctrina sobre este delito. “El terrorismo no es ni puede ser un fenómeno estático, sino que se expande y diversifica gradual y constantemente, en una amplia gama de actividades, por lo que el legislador penal democrático, en su obligada respuesta a este complejo fenómeno debe “ampliar también el campo penal”. ”. espacio para comportamientos que objetivamente deben ser considerados terroristas», observa el tribunal, citando su propia decisión del El asunto de las tabernas Herriko2015.

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    La Sala que tomó la decisión estuvo integrada por el presidente Manuel Marchena y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela, Eduardo Porres y Juan Ramón Berdugo. Este último fue el portavoz de la orden, en la que a los miembros de Tsunami Democràtic se les imputan pruebas de delitos graves contra la libertad, la integridad física, atentados y falsificación de documentos, y contra la propiedad. El Tribunal Superior aprueba los argumentos presentados por el panel de fiscales del Tribunal Supremo el 6 de febrero, cuando acordó, por 12 votos contra 3, investigar el tsunami como un caso de terrorismo, decisión que luego fue rectificada por el teniente fiscal. del Tribunal Superior, María Ángeles Sánchez Conde.

    El auto también hace referencia al informe de 2020 de la Fiscalía General del Estado (cuando Dolores Delgado era Fiscal General), que hablaba del «violento independentismo catalán» y nombraba expresamente a los Comités de Defensa de la República (CDR) y a los así -Denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT) para los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y concierto para cometer daño. En este informe también se constata, advierte el Tribunal Supremo, que «en determinados sectores del independentismo las movilizaciones aumentaron progresivamente y pusieron de relieve las diferentes dinámicas, en particular a través del Tsunami Democrático y los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los atentados contra el público y lugares públicos». edificios policiales. Por este motivo, el tribunal considera que, «de entrada, la afirmación que surge entre determinados políticos y medios de comunicación (de que sólo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratadas como terrorismo) es incompatible con la definición según la cual » El terrorismo deriva del vigente artículo 573 (del) Código Penal.»

    “Autoría intelectual”

    El auto subraya que existe «una pluralidad de pruebas» que acreditan «el control funcional del suceso, la dirección absoluta, la autoría intelectual y la toma de riendas» por parte de Puigdemont durante las revueltas de 2019. El expresidente catalán, según los jueces, podría han detenido a la plataforma retirando su apoyo, “pero lejos de eso, los animó a continuar con las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. “En una organización criminal, los hombres que están detrás, que ordenan los crímenes de forma autónoma – pudiendo evitarlos – pueden, en este caso, ser responsables como autores indirectos, incluso si los autores inmediatos también son castigados como plenamente responsables. autores”, advierte.

    El Tribunal Supremo, al igual que García-Castellón, respalda la implicación de Puigdemont en el hecho de que fuera informado desde el inicio de la constitución de la plataforma Tsunami, creada, según el tribunal, «para la subversión del orden constitucional y la desestabilización grave de el sistema democrático”. instituciones, impidiendo a las autoridades públicas cumplir sus resoluciones. La Sala menciona las reuniones que la ex-presidente en fechas previas al lanzamiento de Tsunami y afirma, siguiendo las instrucciones de García-Castellón, que Puigdemont aparece «directamente implicado» en la campaña de promoción pública de esta plataforma.

    El auto rechaza el informe presentado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, que constituye la postura oficial de la Fiscalía en este caso y que considera que no hubo delito de terrorismo ni implicación de Puigdemont. El tribunal reprocha a María Ángeles Sánchez Conde haber redactado cuestionando uno a uno los elementos de prueba aportados por el juez instructor «con una interpretación subjetiva de los mismos» y valorándolos «de forma aislada», lo que supone, según los jueces, un » error». “La fuerza probatoria de las pruebas circunstanciales proviene precisamente de la interrelación y combinación de éstas, que compiten y se refuerzan respectivamente, mientras que todas van racionalmente en la misma dirección”, subrayan los magistrados, que dirigen duras críticas a las pruebas indirectas. teniente fiscal. : “No es aceptable analizar cada uno de estos elementos y darles otra interpretación, ni aislarlos del conjunto de la evidencia sacando conclusiones propias, ya que la fuerza convincente de la evidencia indirecta se obtiene a través de toda la evidencia. , probado, a su vez, por evidencia directa.

    La Fiscalía Nacional recurre el envío a Suiza de la carta que sitúa a Puigdemont como líder del Tsunami

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    La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el envío a Suiza del escrito del fiscal que sitúa a Carles Puigdemont como líder de Tsunami Democràtic. El fiscal se opone así a la decisión del juez Manuel García-Castellón que dispuso que la carta de los fiscales del Tribunal Supremo fuera enviada a Suiza, en la que destacaban que el expresidente de la Generalitat había liderado el movimiento secesionista, tesis que finalmente no fue aceptado por el Tribunal Superior.

    La decisión de García-Castellón fue recurrida por el fiscal Miguel Ángel Carballo que, junto a este juez, investiga el caso desde 2019. Carballo recuerda en su recurso que la fiscalía del Tribunal Supremo no respondió formalmente a la petición de García-Castellón y solicita que un documento «apócrifo», sin firma, «no autenticado ni transmitido por canales oficiales» a la Corte no se enviará a Suiza. Hizo esta advertencia luego de conocer que el tribunal solicitó traducir este documento para enviarlo a las autoridades suizas.

    Carballo recuerda «el principio de unidad de acción del Ministerio Público, órgano constitucional único para todo el Estado, cuyos miembros actúan como una y la misma persona a través de sus propios órganos». García-Castellón decidió enviar a Suiza la carta de los fiscales que vinculaban a Puigdemont con posibles delitos terroristas en el contexto del Tsunami Democrático después de que las autoridades de ese país le pidieran información adicional para comprobar si su petición «tiene carácter político». lo que, según señalaron, les impediría otorgarle la asistencia jurídica que solicitó.

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