Worldcoin, el proyecto de criptomonedas que ha recopilado imágenes de los iris de unos 400.000 españoles desde julio del año pasado, emprenderá acciones legales, afirma, contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo prohibió a Worldcoin seguir recopilando datos biométricos de sus usuarios durante los próximos tres meses y le pidió que bloqueara esta información hasta nuevo aviso.
La empresa con sede en San Francisco y Berlín y propiedad de Sam Altman, principal responsable del desarrollo de ChatGPT, considera que la medida cautelar de la AEPD contraviene la normativa europea y, por tanto, es ilegal. Por el momento, la empresa no concreta qué medidas legales piensa implementar contra la AEPD.
«Worldcoin cumple plenamente con todas las leyes y regulaciones que rigen la recopilación y transferencia de datos biométricos, incluido el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR)», dijo un portavoz de la compañía, y agregó que estaban en conversaciones con la Autoridad de Protección de Datos de Baviera (BayLDA). . ). Este estado alemán es donde se encuentra Tools for Humanity, la empresa que recopila y almacena imágenes de alta definición de los iris de los usuarios de Worldcoin.
«Nuestra investigación legal y técnica está avanzando», dijeron al periódico fuentes de BayLDA. “Como autoridad principal, ya hemos analizado una gran cantidad de documentos y también hemos realizado controles in situ que nos permitirán presentar el procedimiento muy pronto a nuestros colegas europeos con una evaluación final. Esto incluirá también valoraciones sobre los temas que nos han enviado nuestros compañeros españoles”, subrayan.
Worldcoin utiliza los llamados Orbs para recopilar datos biométricos. Se trata de esferas metálicas del tamaño de una pelota de fútbol sala que fotografían los iris de las personas interesadas y les dan acceso a la moneda digital Worldcoin. Desde que el valor de cambio de la criptomoneda aumentó hace dos semanas, situando las 13 monedas Worldcoin liberadas tras el escaneo del iris en unos 80 euros, las colas alrededor de los 30 puestos ya instalados por Worldcoin en los centros comerciales no han disminuido.
Para utilizar un Orb, los usuarios deben descargar una aplicación en su teléfono móvil y recibir un código QR. La foto del iris sirve como “prueba de humanidad” (el sistema garantiza que la solicitud la realiza una persona y no una máquina). La imagen también está asociada al código QR, tras lo cual la aplicación se convierte en un pasaporte llamado World ID, la billetera donde se almacenan las Worldcoins. Según Altman, el pasaporte y la billetera que promueve serán esenciales para la gestión financiera, y tal vez para la recepción de un ingreso universal, en un futuro dominado por la inteligencia artificial.
“La medida cautelar de las autoridades españolas viola los requisitos del RGPD y es ilegal. Esta situación podría haberse evitado si la AEPD hubiera seguido el procedimiento legal establecido y aplicable en toda Europa”, afirma Tim Yurl, abogado de protección de datos y socio de Latham & Watkins, el despacho de abogados que asesora a Worldcoin en Europa. “Nos decepcionó que el regulador español eludiera el proceso y las normas aceptadas en la UE, lo que no nos deja más remedio que emprender acciones legales”, subrayan desde Worldcoin.
Según el RGPD, sólo la autoridad de protección de datos del país en el que tiene su sede una empresa que opera en la UE es competente para exigirle responsabilidades. «La propia AEPD reconoció el miércoles, al declarar que la sede europea de Worldcoin está en Baviera, que la autoridad española no es competente: en cualquier caso, será la autoridad alemana o la «propia UE», explica Borja Adsuara. Consultor y experto en derecho digital.
Desde la AEPD, sin embargo, sostienen que el artículo 66.1 del RGPD establece que, excepcionalmente, cuando una autoridad de control interesada (en este caso la AEPD) considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales que surtan efectos jurídicos en su territorio por un período máximo de tres meses. La adopción de medidas cautelares estaría así justificada “para evitar daños potencialmente irreparables”.
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