Ábalos: El Tribunal Constitucional estableció el criterio de que el escaño pertenece al diputado y no al partido político | España
El Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina que el escaño de un parlamentario no pertenece al partido en cuyas listas fue elegido, sino al propio diputado o senador, como representante de los ciudadanos que lo eligieron. El Tribunal de Garantías mantiene esta interpretación desde su primera sentencia sobre el dilema que se plantea en caso de ruptura entre el parlamentario y la organización que lo incluyó en sus listas. El fallo se produjo en 1983, con la primera composición del órgano de garantía, cuya doctrina fue retomada el mismo año en una segunda resolución. Por lo tanto, quedó claro…